lunes, 28 de marzo de 2011

CREDITS DEFAULT SWAPS (CDS)

Un Credit Default Swap (CDS) es un contrato entre dos partes en el que una de las partes compra protección sobre el riesgo de impago de una cierta cantidad de bonos o deuda, de una determinada compañía, durante un plazo especificado, y la otra parte vende esta protección.
El comprador paga una prima periódica, a cambio de la cual, en caso de que se produzca un impago, el vendedor compensará al comprador por las pérdidas en esos bonos y el spread se dejará de pagar.

La contratación de los CDS, se realiza generalmente mediante contratos estándar de la ISDA (International Swaps and Derivatives Association) si bien, como los CDS son contratos a medida, éstos pueden pactarse con las cláusulas y medidas que ambas partes acuerden.
El mercado de CDS es muy grande y muy eficaz. Los plazos que más se cotizan son los de 1, 3, 5, 7 y 10 años. Curiosamente, la gran mayoría de los CDS no se utilizan para proteger los bonos de las carteras de los compradores, sino que se emplean para operaciones en varias estrategias de inversión a corto plazo (trading) en la prima. En el caso en el que el inversor estime que las primas periódicas van a aumentar, comprará protección; mientras que en el caso contrario, en que el inversor suponga que las primas periódicas van a bajar, éste venderá protección.
En caso de que se produzca un impago, hay dos opciones: en la primera, el comprador entrega los bonos al vendedor, y el vendedor paga al comprador la cantidad entera, lo que se denomina “liquidación física”. La segunda opción consiste en que el vendedor paga al comprador la pérdida de valor de los bonos, lo que se conoce como “liquidación por diferencias”.
En caso de impago los bonos siguen comprándose y vendiéndose en el mercado; la razón es que su precio no disminuye hasta cero, ya que en la mayor parte de los casos, el mercado espera una recuperación de una parte importante de los flujos prometidos por el bono. Suponiendo una tasa de recuperación del 40%, la pérdida y por tanto la liquidación del CDS sería del 60%.
Teóricamente las dos formas de liquidación suponen la misma transferencia neta. No obstante, en la práctica, el valor de mercado de los bonos en impago puede oscilar mucho.
Ejemplo: Un caso notable fue el de la empresa Delphi, en la que en el momento del impago la suma de las cantidades de los CDS era muy superior al nominal total de los bonos subyacentes. Como la mayor parte de los contratos CDS contemplaban liquidación física en caso de impago, gran parte de los compradores de protección se vieron obligados a la entrega de los bonos a los vendedores en la liquidación de los CDS, lo que provocó un exceso de demanda que puntualmente impulsó el precio de los bonos en impago muy por encima de su valor “razonable”.
A continuación, os pongo dos videos donde se explica de una manera sencilla y con ejemplos toda la operativa de los CDS.
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Gracias a todos y un saludo.

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