lunes, 28 de marzo de 2011

WARRANTS

Definición:

Los Warrants otorgan a su poseedor el derecho teórico, no la obligación, a comprar (CALL) o a vender (PUT) un número determinado de títulos sobre un activo subyacente, a un precio establecido (strike) y hasta una fecha fijada de antemano (vencimiento). Un Warrant es, por tanto, un contrato a plazo.

Al adquirir un Warrant CALL, el comprador tiene una posición alcista sobre el activo subyacente. El incremento de precio del activo subyacente lleva aparejado el incremento del precio del CALL.

Al comprar un Warrant PUT, el comprador tiene una posición bajista sobre el activo subyacente. El PUT aumenta su valor cuando el activo subyacente baja de precio.

¿Qué es el activo subyacente de un Warrant?
Se entiende por activo subyacente de un Warrant aquel activo sobre el que se emite el Warrant y por tanto, al que va referido.

En la terminología de Warrants se denomina Spot al precio o cotización del activo subyacente empleado en la valoración del Warrant, que obviamente puede variar durante la sesión bursátil en función de la oferta y demanda del mercado.

El aumento del precio de activo subyacente sobre el cual se ha emitido el Warrant, provocará un aumento en las primas de los Warrants CALL y un descenso en las primas de los Warrants PUT; y viceversa, si baja el precio del activo subyacente, los warrants CALL emitidos sobre dicho activo perderán valor, mientras que los Warrants PUT lo ganarán, claro está, con el resto de factores constantes.

Entre los activos subyacentes de un warrants se encuentran:
·        Acciones: proporcionan la posibilidad de tomar posiciones sobre la evolución de una compañía determinada.
·        Cestas de acciones: permite posicionarse sobre la evolución de un determinado sector o grupo de acciones con un único instrumento.
·       Índices bursátiles: ofrecen la posibilidad de posicionarse sobre un determinado índice, como con en el resto de Warrants, a partir de una inversión reducida y disponiendo de un efecto apalancamiento.
·       Divisas
·       Materias primas
·       Tipos de interés.

En principio, todo activo financiero puede ser subyacente de un Warrant.



¿Qué ventajas le ofrecen los Warrants?

                Atendiendo al tipo de Warrant, el inversor tiene la posibilidad de posicionarse al alza, con Warrants CALL, y/o a la baja, con Warrants PUT, sobre una gran variedad de activos subyacentes.
               
                La inversión en Warrants es reducida teniendo en cuenta que la prima de los mismos, su cotización, es un valor pequeño. Sin embargo, su potencial de beneficios es ilimitado como consecuencia de apalancar una inversión reducida sobre un activo subyacente con un precio mucho más grande.

                La principal ventaja que los Warrants ofrecen es un interesante efecto apalancamiento con el riesgo limitado a la propia inversión, la prima del Warrant, que es reducida.

Ejercer frente a negociar Warrants

              Ejercer un Warrant consiste en hacer valer el derecho que éste confiere. Negociar un Warrant supone aprovechar la liquidez del producto para comprar y vender el Warrant en el mercado.

              De esta forma, ejercer un Warrant CALL equivale a ejercer el derecho a comprar el activo subyacente del Warrant al precio de ejercicio o Strike fijado. Ejercer un Warrant PUT equivale a poder vender al precio de ejercicio el activo subyacente.

               Es evidente que el ejercicio del Warrant sólo presenta interés si el Strike o precio al que se va a adquirir el activo subyacente es inferior al valor de mercado del activo subyacente en el caso de los CALL, y al revés para los PUT. El ejercicio puede ser realizado de dos formas:

• Mediante entrega física del Activo en cuestión.
• Por diferencias en efectivo.

               La primera posibilidad implica la entrega del título sobre el cual se emite el Warrant. Esta posibilidad tiene sentido con acciones pero no con índices, puesto que no existe un índice que se pueda entregar como en el caso de las acciones.

               La liquidación por diferencias consiste en la entrega, en efectivo y siempre que ésta sea positiva, de la diferencia entre el Precio del Subyacente y el Precio de Ejercicio en el caso del CALL; y la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio del Subyacente en el caso del PUT.

               Sin embargo, una de las principales ventajas que ofrecen los Warrants es, sin duda alguna, la alta liquidez que tienen en el mercado, lo que posibilita la negociación de manera continua en unas condiciones muy similares a la negociación de acciones.

                Por liquidez se entiende que existan posiciones en bolsa para poder comprar y/o vender un determinado Warrant a lo largo del horario de contratación establecido.



Estilo de Warrants

           Los Warrants de tipo “europeo” se pueden ejercer únicamente en la fecha de vencimiento.
          Los Warrants de tipo “americano” permiten al tenedor del mismo, ejercer el Warrant en cualquier momento, desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de ejercicio.

           Las implicaciones de uno u otro estilo son importantes desde el punto de vista de aquel inversor o gestor que quiere ejercer en cualquier momento de la vida del Warrant. Si el Warrant es de estilo europeo no puede ejercerse, por lo que se debe mantener hasta la fecha de vencimiento. Si existe un mercado secundario donde pueden negociarse los Warrants, ese hecho puede ser obviado, pero si éste no existe, el estilo de un Warrant toma gran importancia.

Paridad y Mínimo de negociación y ejercicio

La paridad indica el número de Warrants (derechos de compra o venta) que se necesitan para adquirir una unidad de activo subyacente. Si la paridad está establecida, por ejemplo, en 10 a 1 significa que 10 Warrants equivaldrían a una unidad de activo subyacente.

            El ratio es la inversa de la paridad. Por Ejemplo, un Warrant con Paridad 2/1 tiene Ratio 1/2 ó 0,5.

            Por otra parte, no existe una cantidad mínima de negociación a la hora de operar con Warrants, igualmente no existe un mínimo de Warrants si se desea ejercer el derecho que el Warrant confiere en la fecha de vencimiento. Sin embargo, si el ejercicio se produce antes de la fecha de vencimiento, el número mínimo requerido es de 100 warrants.

¿Dónde se negocian los Warrants?

              El 11 de noviembre de 2002 vio la luz el nuevo módulo de negociación de Warrants en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), lo que supuso la creación de un mercado propio, similar al de Renta Variable, donde se negociaban todos los Warrants emitidos en España.

               Este módulo nació impulsado por los esfuerzos de la Bolsa de Madrid y de la Sociedad de Bolsas (organismo que agrupa las 4 bolsas españolas y que es supervisor del SIBE) que trabajaron, conjuntamente, con todos los emisores de Warrants a lo largo de varios meses. El resultado es un sistema de negociación puntero, que cuenta con una tecnología capaz de absorber varias centenas de miles de transacciones por día y un funcionamiento innovador a la vanguardia de Europa.

               Este sistema garantiza la liquidez absoluta y en tiempo real de todos los Warrants cotizados. Un inversor puede, de esta forma, posicionarse en mercado, tanto para comprar como para vender, a un precio determinado, como si de una acción se tratase. Igualmente, existen las órdenes limitadas, las órdenes por lo mejor, las órdenes a mercado y las órdenes Stop-loss (éstas desarrolladas por algunos intermediarios financieros).

A continuación, os pongo el link de la bolsa de Madrid para que podáis observar los precios de los Warrants para los distintos activos subyacentes:


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Saludos!!

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