martes, 15 de marzo de 2011

SUBASTAS DE BONOS

Como continuación a la entrada de las Letras del Tesoro vamos a hablar un poquito más en profundidad de la Subasta de Bono, pero vamos a recordar primero qué son los Bonos del Estado.



Los Bonos del Estado son valores emitidos por el Tesoro a un plazo superior a dos años, es decir, pueden oscilar entre los 2 y 5 años. Los Bonos del Estado tienen las siguientes características:
v  Son títulos con interés periódico, en forma de cupón anual.
v  Son de tipo americano.
v  El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000€, y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de 1.000€.
v  Actualmente, el Tesoro emite Bonos a tres y cinco años.
v  Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos a fin de alcanzar un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean líquidos.
v  Se emiten mediante subasta competitiva.
v  El cupón que devenga se paga cada año.

SUBASTAS

Procedimiento:
La emisión de Deuda pública se realiza por uno de los siguientes procedimientos, o por una combinación de los mismos:
1. Mediante subasta competitiva: el participante tiene que indicar qué importe nominal desea adquirir y a qué precio desea hacerlo, expresado este último en tanto por ciento del valor nominal. Las peticiones de carácter competitivo están orientadas a los inversores con un cierto conocimiento del mercado, puesto que al fijar el precio al que se desea suscribir los valores se asume el riesgo de que la petición no sea aceptada por el Tesoro.

No se pueden presentar peticiones competitivas por importe inferior a 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores deben referirse a múltiplos enteros de esa cifra. Cada participante puede presentar tantas peticiones competitivas a precios distintos como desee.; tras la subasta, se podrá abrir un período de suscripción pública.

2. No competitivas: en ellas sólo es preciso indicar el importe nominal que se desea adquirir. El precio a pagar por los valores será el precio medio ponderado que resulte de la subasta.

Las peticiones no competitivas son, en general, las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura que su petición sea aceptada. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del citado importe. No obstante, el importe nominal máximo conjunto para las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de 1.000.000 euros.

3. Mediante métodos competitivos entre un número restringido de entidades autorizadas, que adquieran compromisos de aseguramiento de la emisión o de contrapartida en el mercado secundario; para tal fin, el Tesoro podrá firmar, con las entidades seleccionadas, los convenios y contratos que estime pertinentes, donde se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sea de aplicación lo previsto para el sistema de subasta, así como la forma de colocación de las emisiones.

Con carácter general, el Tesoro utiliza la subasta como procedimiento de emisión de sus instrumentos de Deuda pública en moneda nacional (el euro, desde el 1 de enero de 1999).

Calendario de subastas:
A principios de cada año, el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado un calendario donde se establecen las fechas de celebración de las subastas de cada instrumento de Deuda del Estado, así como las fechas de presentación de peticiones, liquidación y entrega de los valores.

 Las subastas ordinarias son aquellas que se celebran con periodicidad establecida. Tradicionalmente han tenido una periodicidad mensual o quincenal.

 El calendario publicado puede ser modificado a lo largo del año, en función de las necesidades y oportunidades que puedan surgir tanto para el Tesoro como para el mercado; en particular, pueden convocarse subastas especiales, por ejemplo si se introducen nuevos instrumentos de Deuda pública.

Convocatoria de la subasta:
Las subastas se convocan mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se anuncian ciertos detalles sobre la misma:

1. Fechas de emisión y amortización de la Deuda emitida.
2. Fecha y hora límite de presentación de las peticiones en el Banco de España.
3. Fecha de resolución de la subasta.
4. Fecha de liquidación.
5. Fecha y hora límite para el pago de los valores adjudicados.
6. Importe nominal ofrecido (cuando se desea comunicar tal información).
7. Importe nominal mínimo de las ofertas.
8. La posibilidad o imposibilidad de presentar ofertas no competitivas.
9. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado: 
·         Tipo de interés nominal anual y fecha de pago de los cupones.
·         Opción de amortización anticipada.
10. Carácter especial de la subasta.
11. Cualesquiera otras condiciones adicionales que puedan existir.

En las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado, se utiliza la técnica de la agregación, o emisión por tramos, que consiste en mantener abierta la emisión del mismo valor durante varias subastas consecutivas (tres al menos). Los valores adjudicados en las distintas subastas son fungibles entre sí, por tener el mismo cupón nominal y las mismas fechas de pago de intereses y de amortización. Cuando el volumen nominal total emitido alcanza aproximadamente catorce mil euros (dos billones de pesetas) se cierra ese código valor y se abre uno nuevo.

Además, en el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, se establecen, en coordinación con los Creadores de Mercado, unos objetivos de colocación para las subastas, lo que contribuye a estabilizar los flujos de financiación. Los objetivos se refieren al volumen esperado y al volumen máximo a emitir, siendo vinculantes en cuanto al máximo que se emitirá en la primera vuelta.

Calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para 2011

Presentación de Peticiones:
· Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de Valores del Tesoro. Las peticiones se presentan en cualquiera de las sucursales del Banco de España, según los procedimientos establecidos por esta institución, y con los límites de fecha y hora establecidos en la Resolución que convocó la subasta.

· Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de Valores del Tesoro en cualquier entidad financiera.

Los inversores que no sean Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones y presenten sus peticiones directamente en el Banco de España podrán hacerlo de dos maneras:

1. Entregando el depósito previo establecido por el Banco de España para esa subasta, en metálico o mediante cheque.
2. Ingresando un depósito previo del 2% del importe nominal solicitado, depósito que tendrá la consideración de garantía. El depósito realizado formará parte del pago si la oferta resulta aceptada.

En cualquiera de los dos casos el ingreso se hará en metálico, mediante orden de adeudo en la cuenta corriente de efectivo en la sucursal del Banco de España donde se ha cursado la petición, o bien mediante cheque, ya sea bancario o contra cuenta corriente, extendido a favor del Tesoro o del Banco de España. El ingreso mediante cheque se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del cierre del plazo de presentación de las ofertas. Si la petición no es aceptada, o si la subasta se declara desierta, el Banco de España devolverá al peticionario el depósito constituido, ordenando la devolución el primer día hábil siguiente al de resolución de la subasta, y las entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible.

· Las Entidades Gestoras pueden suscribir Valores del Tesoro en nombre propio, al igual que los Titulares de Cuenta, pero también en nombre de terceros. Las Entidades Gestoras presentarán conjuntamente todas las peticiones, tanto las realizadas en nombre propio como las formuladas en nombre de terceros, sin hacer distinción entre ellas. El día de la emisión desglosarán el importe adjudicado a terceros.

· Los particulares que acudan directamente al Banco de España deben presentar sus peticiones dos días antes, especificando la Entidad Gestora que será depositaria de los valores.

· Las peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en la fecha establecida a tal efecto dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad o, en su caso, a la pérdida del depósito (del 2% del importe nominal solicitado) exigido previamente como garantía.

La subasta:
Las peticiones presentadas se clasifican por orden descendente de precios.

Las subastas se resuelven generalmente según el sistema holandés modificado, combinando elementos de la subasta holandesa (de precio único) con elementos de la subasta convencional (de precios múltiples).

El Director general del Tesoro, a propuesta de una Comisión formada por dos representantes del Banco de España y dos representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, determina el volumen nominal a emitir y, a partir de la última petición admitida, el precio mínimo aceptado, a partir del cual se calcula el tipo de interés marginal.

                Se aceptan todas las peticiones al precio mínimo o por encima de éste, salvo que exista prorrateo; las peticiones no competitivas se aceptan en su totalidad.

 A partir de las peticiones competitivas aceptadas, se calcula el precio medio ponderado de la subasta, expresado en porcentaje del valor nominal y redondeado por exceso a tres decimales.

El precio de adjudicación de los valores se determina de la siguiente forma: las peticiones realizadas al precio mínimo se adjudican a este precio; las peticiones entre el precio mínimo y el precio medio ponderado redondeado pagarán el precio pujado; y las peticiones por encima del precio medio ponderado redondeado y las no competitivas pagarán el precio medio ponderado redondeado. En todos los casos es necesario incrementar el precio ex-cupón por el cupón corrido devengado hasta la fecha.

Publicación de los resultados de la subasta:
 El resultado de la subasta se difunde a través de los procedimientos que garanticen mayor igualdad de acceso a esta información a los operadores. En particular, se publica el mismo día de la subasta a través de Internet (http://www.tesoro.es), Reuters (TESORES 07 y TESORES 08), Bloomberg (TESO5 y TESO6) y Telerate (38631/2 y 38633/4). Asimismo, se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La Información publicada incluye:
1. Importe nominal solicitado
2. Importe nominal adjudicado
3. Precio mínimo aceptado
4. Precio medio ponderado redondeado de las peticiones aceptadas
5. Precio o precios a pagar por la Deuda adjudicada
6. Tipo de interés efectivo equivalente y rendimiento interno correspondientes al precio medio ponderado y al precio mínimo aceptado resultantes, respectivamente, de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos y Obligaciones del.
7. Importe máximo a suscribir en la segunda vuelta que, en su caso, siga a las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado.
Resultados de las últimas subastas:
Resultados de la última subasta de Bonos a 2 años:

Resultados de la última subasta de Bonos a 3 años:

Resultados de la última subasta de Bonos a 5 Años:

 
Segunda vuelta:
Desde 1991, existe la posibilidad de desarrollar una segunda vuelta en las subastas de Deuda del Estado; la regulación de su funcionamiento se ha modificado recientemente, quedando como se explica a continuación.

Finalizada la fase de presentación de peticiones para cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, tras la resolución de la misma, y antes de las 12:00 horas del segundo día hábil posterior al de su celebración, se desarrollará la segunda vuelta, a la que sólo pueden acceder los Creadores de Mercado de Deuda pública.
De cada bono se emitirá, como máximo, el 20% del respectivo importe nominal adjudicado en la fase de subasta.

Cada Creador de Mercado presenta sus peticiones, y se le podrá adjudicar como máximo el importe resultante de aplicar a la cantidad emitida en la segunda vuelta, su correspondiente coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas.

Todas las peticiones se adjudican al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta.

Este porcentaje del 20% puede incrementarse en un 20% adicional para aquellas entidades creadoras de mercado que destaquen por su especial compromiso y actividad en el mercado español de Deuda del Estado.

Pago del Nominal adjudicado en la subasta:
Si el oferente presentó su petición directamente en el Banco de España, el pago del nominal adjudicado debe efectuarse ingresando en la cuenta del Tesoro en dicho Banco la diferencia entre el precio de suscripción y el importe ingresado a cuenta. El pago podrá realizarse por los medios señalados para el ingreso del depósito previo del 2%, antes de la fecha y hora fijados en la convocatoria de la subasta.

Si el oferente presentó su petición a través de una Entidad Gestora, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas corrientes de efectivo designadas como domiciliarias; alternativamente, la Entidad Gestora deberá ingresar en el Tesoro el importe de las suscripciones realizadas tanto en nombre propio como en nombre de terceros. Por último, la Entidad Gestora deberá entregar un resguardo donde figure el valor nominal del importe suscrito y el importe efectivo a ingresar en la cuenta del Tesoro.

Asimismo, el Banco de España deberá entregar el resguardo acreditativo del importe nominal suscrito y del importe efectivo a ingresar en el Tesoro a quienes presentaron sus ofertas directamente en este Banco, y situará las anotaciones correspondientes a la Deuda adjudicada en las cuentas de terceros de la Entidad Gestora designada por quien presentó las ofertas.

Puesta en circulación de los valores suscritos y abono en las cuentas en la Central de Anotaciones:
Los saldos resultantes de la suscripción de Valores del Tesoro se abonarán en las cuentas de sus titulares el mismo día de la emisión. A partir de ese mismo día, tales saldos serán movilizables por los Titulares de Cuenta, mediante operaciones en el mercado secundario o mediante transferencias de valores.

 Los saldos de particulares suscritos a través de una Entidad Gestora, serán igualmente abonados en la cuenta de ésta, el día de la emisión.

Si la suscripción de los saldos de particulares se ha formalizado a través de un agente colocador distinto de la Entidad Gestora designada como domiciliaria, o bien se ha tramitado directamente en una de las sucursales del Banco de España, indicándose una domiciliación distinta a la de las Cuentas Directas en el Banco de España, el abono en la cuenta de la Entidad Gestora domiciliaria tendrá lugar en fecha posterior, una vez que la Central de Anotaciones haya comunicado a cada entidad afectada el detalle de los importes y los datos identificativos de los suscriptores domiciliados en dicha entidad.
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Espero que os sea de utilidad esta entrada como las anteriores.

Un saludo y gracias.

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