miércoles, 2 de marzo de 2011

LETRAS DEL TESORO


Esta semana vamos a hablar de las Letras del Tesoro, para comprender mejor en qué consiste, cómo se pueden adquirir, etc.

¿Qué son las letras?
            Dentro de los distintos activos que emite el Tesoro Público este sea quizás el más conocido, ya que ha sido destino tradicional del ahorro de las empresas y los particulares.

           Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo que emite el Estado, representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

            Se trata de un activo emitido por el Tesoro con un vencimiento igual o inferior a los 18 meses y que tiene un importe mínimo de 1.000 euros.


¿Dónde se compran?
Se pueden comprar en dos tipos de mercados:
          a)  En el mercado primario, es decir, comprando el activo en el momento de su emisión y manteniéndolo hasta su vencimiento. En este caso deberemos elegir aquella emisión que más nos intereses por la vida del activo, tiempo hasta su amortización que puede ser 6, 12 o 18 meses.

          Cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de suscripción de los Valores del Tesoro en la correspondiente subasta, a través de la Entidad Gestora en que desee que los valores queden registrados; tales peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de los Valores del Tesoro solicitados, de acuerdo con las condiciones de emisión.

         b) En el mercado secundario comprándolo a una entidad gestora que se compromete a recomprárnoslo (repos) en un momento y precio predeterminados en el momento de la compra, o adquirirlos y mantenerlos hasta su vencimiento. En este caso tendremos que fijarnos en el precio de adquisición ya que podremos adquirir el activo a la par, por debajo de la par o por encima de la par.

La compra de los valores en el mercado secundario puede realizarse:

v  A través de un intermediario financiero (banco, caja, cooperativa de crédito, sociedad o agencia de valores...). Las condiciones de la compra -precio y comisiones- se fijan libremente entre el cliente y la entidad, por lo que pueden diferir de una entidad a otra.

v  A través de la Bolsa. Todos los Valores del Tesoro se pueden comprar o vender en la Bolsa en el Mercado Electrónico Bursátil de Deuda Pública. En este caso, la orden de compra se debe presentar a través de un miembro de Bolsa, de la misma manera que si se tratara de cualquier otro valor cotizado en Bolsa. También es posible efectuar la operación a través de cualquier otro intermediario financiero, quien la tramitará en colaboración con una de las Entidades Gestoras miembros de la Bolsa.

¿Dónde se venden?
          Todos los Valores del Tesoro pueden venderse antes de su vencimiento en el mercado secundario. Para ello basta con dar la orden de venta a la entidad financiera donde se adquirieron. Si los valores han sido adquiridos directamente en el Banco de España o a través de internet la orden de venta se tramitará a una entidad gestora, gracias a las cuales las comisiones que se cobran son muy reducidas por un acuerdo entre dichas entidades gestoras, el Banco de España y el Tesoro Público.

          Un aspecto importante a destacar es que cuando el inversor decide vender sus títulos en el mercado secundario, puede sufrir pérdidas sobre la inversión que realizó inicialmente, lo que no sucede si los títulos se mantienen hasta su vencimiento.

¿Cuáles son los canales de compra-venta?
Por internet que te permitirá realizar las siguientes operaciones:

ü  Suscripción de Valores del Tesoro.
ü  Traspaso para la venta de Valores.
ü  Traspaso de Valores a otra Entidad Gestora.
ü  Consulta de operaciones realizadas.
ü  Modificación de datos personales.
ü  Modificaciones de cuenta domiciliaria.
ü  Anulación de operaciones.

          La ventaja de realizar las operaciones de compra o venta de los valores a través de la Bolsa es que es posible conocer  los precios a los que se pueden comprar o vender los Valores del Tesoro.

A través de cuentas directas que son una forma de invertir en Valores del Tesoro que permite eliminar intermediarios en las operaciones de suscripción y de mantenimiento posterior de la inversión, con una reducción, en la mayoría de los casos, de los gastos de la operación.

          Cualquier inversor, sea persona física o jurídica, residente en España puede ser titular de una Cuenta Directa en el Banco de España siempre que no sea titular de cuenta en la Central de Anotaciones del propio Banco de España. No existe además una inversión mínima necesaria poder acceder a las Cuentas Directas.

         Esta son las sucursales del Banco de España donde se pueden abrir las cuentas directas, así como adquirir la inversión deseada:



También, se puede adquirir Deuda Pública a través de nuestros intermediarios financieros, es decir, un banco, caja, sociedad o agencia de valores, que nos informarán acerca de la gama de productos y las condiciones de las que podemos beneficiarnos adquiriendo un producto de inversión, líquido, rentable, seguro.

¿Qué rentabilidad tienen?
Este tipo de activos tienen lo que se denomina una rentabilidad al descuento. Así pues nosotros adquirimos el activo de un nominal de 1.000€ pagando ese nominal menos los intereses que devenga durante su vida descontados al momento de la compra. En definitiva adquirimos el derecho a cobrar 1000€ al cabo de un año pagando hoy 965€.

Si adquirimos el activo en el mercado secundario el precio a pagar será la suma del precio de emisión de dicho activo, más los intereses devengados desde la fecha de la emisión hasta el momento de la compra, pudiéndose tratar de una adquisición a la par, por encima o por debajo de la par.

¿Qué gastos o comisiones conlleva este tipo de inversión?
Los gastos o comisiones varían dependiendo de dónde hayamos adquirido la inversión, esto es:
a) Si realizamos la inversión a través de entidades financieras tendremos que abonar:
- Comisión a la compra.
- Comisión a la venta o amortización.

b) Si realizamos la inversión a través del Banco de España:
- Sólo abonaremos una única comisión a la amortización en concepto de transferencia a nuestra cuenta particular de la amortización  del activo.

¿Qué régimen fiscal tienen las Letras del Tesoro?
Existen dos tipos de tributación según seamos residentes en España o no. Así será:

- Residentes en España:
o        IRPF: tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF. El rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, tributan al tipo del 19%. Se gravará al tipo del 21% en la base liquidable que exceda los 6.000 euros. Además, no existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.

o        IS: Las rentas procedentes de los Valores del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto al tipo que le corresponda que, con carácter general es del 30%.

Según las norma contables se hará por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.

En general, los rendimientos generados por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención a cuenta.

- No residentes en España: No están sometidos a tributación en España, siempre que no operen a través de un  establecimiento permanente en España.

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Espero que os haya gustado el tema de esta semana.

Un saludo a tod@s y muchas gracias.
 

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