lunes, 14 de febrero de 2011

LOS PLANES DE PENSIONES

Tras la reforma de pensiones aprobada recientemente por el Gobierno, se me plantea la opción de contratar un plan de pensiones pero… ¿qué es un plan de pensiones? ¿En qué consiste? ¿Cómo contrato un plan de pensiones? ¿Cuándo sería conveniente contratarlo? Todas estas dudas y otras las intentaremos resolver en esta nueva entrada.

¿Qué es un plan de pensiones?
         
Un plan de pensiones es una modalidad de producto ahorro que te permite complementar y no sustituir la pensión de jubilación percibida por la Seguridad Social, es decir, así podrás disponer de una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad, y en caso de fallecimiento, podrán disponer del mismo tus beneficiarios, ya que te permite recuperar el valor de lo invertido más los intereses generados. También se podría contratar para otras circunstancias especiales como desempleo, enfermedad grave, etc.

Pero, además, los planes de pensiones, hoy por hoy, se invierten en un fondo con una serie de ventajas fiscales específicas, que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

¿En qué consiste?
        Consiste en que iremos ingresando un dinero periódicamente o anualmente al plan de pensiones, y la entidad que gestiona el mismo se encargará de invertirlo en fondos de renta fija, variable, etc., dependiendo del producto que hayamos elegido.

       Las cantidades pueden ser las que nosotros fijemos, aunque algunas entidades fijan aportaciones mínimas.

        Un plan de pensiones solamente se podrá utilizar cuando llegue el momento de la jubilación o, como hemos dicho anteriormente, también para circunstancias tales como la muerte, invalidez o incapacidad, enfermedad grave, dependencia severa o una situación de desempleo por más de 12 meses y estemos cobrando el subsidio de desempleo.



¿Cómo contrato un plan de pensiones?
      Puedes contratar un plan de pensiones en cualquier entidad bancaria, o en compañías aseguradoras, ya sea personalmente, por teléfono, fax o internet. Ellos te darán la información adecuada sobre las principales características del plan de pensiones y de la cobertura que te  puede otorgar en función de tus circunstancias laborales y personales. Asimismo deben informarte de las comisiones de gestión y depósito aplicables.

Intervinientes en el Plan de Pensiones:
        - El promotor del Plan es cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueva su creación o participe en su desenvolvimiento.

En los planes individuales el promotor tiene asignadas funciones que en las otras modalidades corresponden a la Comisión de Control: supervisa el cumplimiento de los derechos de partícipes y beneficiarios, selecciona el actuario, y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de los intervinientes.

        - Los partícipes son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan; es partícipe en suspenso aquél que ha cesado en la realización de aportaciones pero mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan.

        - Los beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
En los planes individuales existe la figura del Defensor del partícipe y de los beneficiarios, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen éstos  contra las entidades gestoras, depositarias o promotoras

¿Cuándo me tengo que hacer el plan de pensiones?
         En algún momento de nuestra vida tenemos que ponernos a pensar en nuestro futuro y en la forma de ahorro que vamos a elegir y con la reforma de las pensiones cuanto antes lo resolvamos mejor.

        No hay una edad determinada para contratar el plan de pensiones, pero cuanto menos tiempo dejemos pasar más interesante será el capital que alcancemos. Por ejemplo, si queremos llegar a jubilarnos con un capital acumulado de unos 100.000 €, una persona con 35 años deberá ahorrar unos 1.500 € al año.

      Los expertos consideran que desde que una persona empieza a trabajar ya es recomendable tener un plan de pensiones o, mejor dicho, desde que comienza a tener capacidad de ahorro. Además como hemos dicho, el plan de pensiones nos permite un beneficio fiscal, ya que logramos un diferimiento del pago a lo largo de muchos años.

      Lo más conveniente es adecuar el plan de pensiones a la edad del contratante, lo ideal sería que se comience invirtiendo en un producto de riesgo, para luego con el transcurso de los años cercanos a la jubilación terminar en un plan de pensiones de riesgo bajo. Además, se pueden abrir tantos planes de pensiones como se quiera.

Tipos de planes:
      Hay muchos tipos de Planes de pensiones en función de la rentabilidad que ofrecen. Unos están remunerados a tipo fijo, otros a tipo variable según cotización en Bolsa, y otros una mezcla de ambas.

     Hay planes de pensiones conservadores que garantizan el capital invertido más los intereses, y hay otros que arriesgan la inversión en Bolsa pudiéndose obtener así unas rentabilidades mayores, pero también pudiendo sufrir pérdidas.

Podemos decir que existen los siguientes tipos de planes de pensiones:

           - Renta Fija a Corto Plazo: Son aquellos planes que invierten en activos de renta fija con una duración media de la cartera está siempre por debajo de los 2 años.

           - Renta Fija a Largo Plazo: Al igual que en el caso anterior, pero varia el plazo de duración de la cartera, ya que invierte en activos de renta fija con una duración de la cartera que está por encima de los 2 años.

           - Renta Fija Mixta: Aquí nos encontramos con planes que incluyen activos de renta variable, siempre que éstos supongan menos de un 30% del valor total de la cartera.

           - Renta Variable: Invierten como mínimo un 75% del total de su cartera en renta variable.

          - Renta Variable Mixta: Son planes que invierten entre un 30% y un 75% del total de su cartera en activos de renta variable.

          - Garantizados: Son fondos que incorporan una garantía adicional y dan un rendimiento prefijado.



Ventajas e inconvenientes de los Planes de Pensiones:
     
Los Planes de pensiones cuentan con la ventaja fiscal de que las aportaciones de dinero que hagamos al mismo, se descuentan de la base imponible para la declaración de la renta de cada año desgravándose de esta forma.

      El inconveniente es que la cantidad de dinero acumulado no podrá recuperarse hasta el momento de la jubilación, excepto,  como ya hemos dicho, en circunstancias muy concretas como son: fallecimiento, enfermedad grave o paro.

      Además,  una vez que llegue la jubilación y queramos recuperar nuestros ahorros deberemos pagar los impuestos correspondientes por todo lo que percibamos, como si fuera un rendimiento del trabajo y por tanto entre el 23% y el 43%, en función de su renta.

      Por este motivo los planes de pensiones pierden atractivo, ya los otros productos de ahorro están gravados al 18%, y al 19% ó 20% a partir de 2010, con lo cual tienen mayor ventaja fiscal a pesar de lo que pudiera parecer en un principio.



Exteriorización de los Planes de Pensiones:
      
La externalización o exteriorización de los compromisos por pensiones empieza con una Directiva de la Comunidad Europea de 1980 (80/987/CEE) en la que se sientan las bases para establecer procedimientos para garantizar los derechos devengados durante la vida laboral por los trabajadores y armonizar estos procedimientos en toda la C.E., puesto que se dieron en el año 1990 dos hechos que provocaron el pánico en la Administración española porqué se vio la posibilidad de afrontar responsabilidades económicas por parte del Estado.

      Primeramente falleció en aguas españolas y en circunstancias extrañas el magnate inglés de la comunicación Robert Maxwell y a su muerte se descubrió que los fondos de pensiones de sus trabajadores estaban en quiebra.

      Después en la suspensión de pagos en España del grupo kuwaití KIO, el Grupo Ercros tenía grandes compromisos por pensiones con sus empleados, que posteriormente fueron rebajados en un acuerdo con las Centrales Sindicales y ratificados por una sentencia del Tribunal Supremo (20/12/1996).

El desarrollo en materia de legislación ha sido el siguiente:
      ·         Ley 8/1987, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

·         Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (que fijaba el plazo límite para 9 de mayo de 1999)

·         Real Decreto 1588/1999, Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, que desarrollaba la Ley anterior y que debido al retraso para elaborarlo ampliaba el plazo hasta el 1 de enero de 2001.

A principios de este año y por la presión de los agentes sociales sé amplía el plazo a 16 de noviembre de 2002, y se habla de posibles modificaciones en la legislación.

¿Qué es la exteriorización?
        Trasladar la gestión de los compromisos por pensiones y los fondos internos que apoyaban estos compromisos a entidades especializadas en hacer este tipo de gestiones. (Entidades financieras gestoras de planes de pensiones y compañías de seguros).

Compromisos por pensiones:
       Son las obligaciones legales de la empresa con el personal de la misma que tengan por objetivo realizar prestaciones dinerarias vinculadas a la jubilación o situación asimilada, invalidez y fallecimiento.

Objetivos de la exteriorización:
·         Garantizar los compromisos de las empresas en caso de dificultades económicas.
·         Desplazar la gestión a entidades especializadas que tendrían que hacerlo mejor que la propia empresa.
·         Colaborar en el mantenimiento y consolidación de la protección social existente.
·         Generar ahorro a largo plazo.

Instrumentos para exteriorizar:
         Solamente se puede hacer constituyendo Planes de Pensiones, mediante contratos de seguro de vida o con una combinación de los dos instrumentos.

        Hay que saber que en el artículo 3 del Reglamento consta que una vez instrumentados los compromisos por pensiones en alguna de estas formas, la obligación y responsabilidad de la empresa se circunscribirá exclusivamente a las obligaciones asumidas en dichos contratos de seguros y planes de pensiones.

      Por lo tanto en las especificaciones del plan de pensiones o en el condicionado del contrato de seguro se deben incorporar, expresamente todos y cada uno de los elementos que determinan los compromisos por pensiones vigentes.

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 Bueno espero que, como yo, hayaís aprendido un poco más sobre el mundo de los Planes de Pensiones.

Un saludo a tod@s. Graciassssss.
Ana Martínez.


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