lunes, 21 de marzo de 2011

LOS DERIVADOS FINANCIEROS

Esta semana vamos a aprender más sobre otros productos financieros.


¿Qué son los derivados financieros?
               
Como su nombre indica los Derivados Financieros son productos financieros que derivan de otros productos financieros, es decir, su principal característica es que su valor de cotización, dentro de los mercados de valores, se basa en el precio de otro activo.


          Este mercado en nuestro país está regulado por MEEF Renta Variable en Madrid y MEEF Renta Fija en Barcelona. Aunque parezca que su función es poco importante, sí lo es, ya que no sólo regulan sino que además gestionan las compras y ventas que se realizan a diario mediante una cámara de compensación propia que ejecuta las liquidaciones entre todas las operaciones.

          Se trata de un término muy escuchado pero que no muchos saben lo que significa y suelen ser algunos de los productos financieros más interesantes. Algunas de sus principales características son:
  •  Su valor cambia en referencia a los cambios de precio del producto financiero en el que se basa.
  •  Normalmente cotizan en mercados de valores, aunque también pueden no hacerlo.
  • También puede ser referido a productos no financieros ni económicos como las materias primas. Algunos de los ejemplos más conocidos son el oro, el petróleo, el trigo o el arroz.
  • Requiere una inversión inicial muy pequeña, respecto a otro tipo de contratos que tienen una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. 
  •  Los derivados financieros tienen que cumplir una cualidad indispensable y es que siempre se liquidan de forma futura.
          Normalmente, los derivados financieros son activos muy interesantes ya que permiten que juguemos con el valor futuro de los activos en que se basan, sin hacer un gran desembolso, aunque también su carácter especulativo es muy grande debido a que no sólo podemos hacer un uso normal de compra y venta de las acciones, sino que también podemos comerciar con los derechos para comprar o vender los activos; con un mismo capital inicial jugando con la segunda opción de los derechos podemos conseguir muchos más beneficios.

          Cabe matizar que los derivados financieros son también un seguro ante una bajada inesperada del índice valor al que esté referido. De hecho hay dos tipos de derivados financieros que toman el nombre de “seguro” por la capacidad extrema de ofrecer dicha cualidad (los tipos de seguros son el de cambio y de cambio participativo).

          En definitiva podemos decir que los derivados financieros son un tipo de activo, el cual fundamenta su valor en el futuro de otro, siendo su riesgo muy alto o más moderado dependiendo de si elegimos la contratación de futuros o de opciones de acciones.

Tipos de Derivados Financieros:

Futuros: El futuro no es más que una promesa, un compromiso entre dos partes por el cual en una fecha futura una de las partes se compromete a comprar algo y la otra a vender algo, no realizándose ninguna transacción en el momento de la contratación.

Por ejemplo, un exportador de mercancías puede pactar con una entidad financiera que dentro de un par de meses, en el momento en que reciba el pago de la mercancía, le venderá a la entidad dichas divisas a un precio fijado hoy. En este caso, en el momento actual no hay ningún desembolso, pero sea cual sea la cotización de la divisa en el momento pactado para la transacción se las deberá vender al precio pactado hoy.

Así pues, si bien un futuro financiero tiene la ventaja de que no se produce un desembolso o cobro inicial también tiene la desventaja de que el beneficio o pérdida no está limitado, ya que sea cual sea el precio de contado en el momento de vencimiento del contrato la transacción se deberá realizar al precio pactado hoy.

Tipos de activos futuros en los que se puede basar el derivado financiero:
  • Divisas, compromisos de comprar o vender una determinada divisa a un determinado tipo de cambio.
  • Tipo de interés, compromiso de tomar o dar prestado a un determinado tipo de interés.
  • Materias primas, compromiso de comprar o vender una determinada cantidad de una materia prima en un momento futuro.
Gráfico:




Los contratos más habituales en Futuros son:
o   Seguro de cambio
o   Seguro de cambio participativo
o   FRA, Forward Rate Agreement
o   Futuro sobre el Euribor 3 meses
o   Futuro sobre el Ibex35
Opciones: Una opción es el derecho a comprar o vender algo en el futuro a un precio pactado.

             A diferencia de los futuros en las opciones se realiza una transacción en el momento de su contratación, así el que compra la opción paga una prima por disfrutar del derecho adquirido mientras que quién lo vende cobra la prima.

            Así pues, mientras que el comprador llegado el momento del vencimiento siempre podrá optar por ejercitar o no su opción siendo el riesgo que corre igual a la prima pagada. El vendedor está a expensas de lo que decida el comprador y, por tanto, es habitual que utilice la prima cobrada para comprar otras opciones que le permitan fijar el riesgo asumido.

           Este hecho hace que sea habitual por parte de las entidades financieras ofrecer a sus clientes la posibilidad de comprar opciones pero no la posibilidad de venderlas.

Tipos de activos en el caso de las opciones:
          - Europea; es aquella opción que tan sólo podemos ejercitar en su fecha de vencimiento.
          - Americana; es aquella opción que podemos ejercitar en cualquier momento entre su fecha de contratación y de vencimiento.

Otra clasificación es la que viene dada en función del derecho que otorgan, bien a comprar algo o bien a vender algo.

Opción Call; Opción de Compra. Este tipo de opciones como indica su nombre otorgan un derecho de compra a sus titulares.
Opción Put; Opción de Venta. Se trata de la opción contraria a la anterior, otorgando a su titular un derecho de venta de un determinado activo en el momento del vencimiento.

Así mismo nos encontramos con opciones sobre muy distintos activos y que son muy habituales en los contratos:

Opciones sobre tipos de interés
Opciones sobre acciones
Opciones sobre divisas
Opciones sobre materias primas

Cotización de las opciones:
Una vez contratada una opción, esta cotiza en el mercado financiero pudiéndose negociar la compra o la venta de dicha opción en función de la evolución del precio del índice activo del que se deriven y al que da derecho a comprar o vender.

Las opciones cotizan precios, así cuando compramos una opción de compra nos aseguramos contra subidas de precios, sube el precio de la opción; y cuando compramos una opción de venta esperamos que baje el precio.

Gráficos:

Leyenda:
- B; precio de ejercicio.
- A; prima cobrada o pagada.
- C; precio del activo en que se basa el derivado a partir del cual entramos en beneficios o pérdidas.

OPCIÓN CALL

La compra de una opción CALL nos protege contra las subidas de precio del activo sobre el que se emite la opción. En este caso a partir del punto C entramos en beneficios.


La venta de una opción CALL nos protege contra las bajadas del precio del activo sobre el que se emite la opción. En este caso a partir del punto C entramos en pérdidas, ya que el precio de mercado es superior a la suma de la prima más el precio de ejercicio.

OPCIÓN PUT


La compra de una opción PUT nos protege contra las bajadas en el precio del activo sobre el que se emite la opción.




La venta de una opción PUT nos protege contra las alzas en el precio del activo sobre el que se emite la opción.

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Espero que este tema os haya parecido interesante.

Muchas gracias y saludos a tod@s.

martes, 15 de marzo de 2011

SUBASTAS DE BONOS

Como continuación a la entrada de las Letras del Tesoro vamos a hablar un poquito más en profundidad de la Subasta de Bono, pero vamos a recordar primero qué son los Bonos del Estado.



Los Bonos del Estado son valores emitidos por el Tesoro a un plazo superior a dos años, es decir, pueden oscilar entre los 2 y 5 años. Los Bonos del Estado tienen las siguientes características:
v  Son títulos con interés periódico, en forma de cupón anual.
v  Son de tipo americano.
v  El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000€, y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de 1.000€.
v  Actualmente, el Tesoro emite Bonos a tres y cinco años.
v  Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos a fin de alcanzar un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean líquidos.
v  Se emiten mediante subasta competitiva.
v  El cupón que devenga se paga cada año.

SUBASTAS

Procedimiento:
La emisión de Deuda pública se realiza por uno de los siguientes procedimientos, o por una combinación de los mismos:
1. Mediante subasta competitiva: el participante tiene que indicar qué importe nominal desea adquirir y a qué precio desea hacerlo, expresado este último en tanto por ciento del valor nominal. Las peticiones de carácter competitivo están orientadas a los inversores con un cierto conocimiento del mercado, puesto que al fijar el precio al que se desea suscribir los valores se asume el riesgo de que la petición no sea aceptada por el Tesoro.

No se pueden presentar peticiones competitivas por importe inferior a 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores deben referirse a múltiplos enteros de esa cifra. Cada participante puede presentar tantas peticiones competitivas a precios distintos como desee.; tras la subasta, se podrá abrir un período de suscripción pública.

2. No competitivas: en ellas sólo es preciso indicar el importe nominal que se desea adquirir. El precio a pagar por los valores será el precio medio ponderado que resulte de la subasta.

Las peticiones no competitivas son, en general, las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura que su petición sea aceptada. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del citado importe. No obstante, el importe nominal máximo conjunto para las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de 1.000.000 euros.

3. Mediante métodos competitivos entre un número restringido de entidades autorizadas, que adquieran compromisos de aseguramiento de la emisión o de contrapartida en el mercado secundario; para tal fin, el Tesoro podrá firmar, con las entidades seleccionadas, los convenios y contratos que estime pertinentes, donde se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sea de aplicación lo previsto para el sistema de subasta, así como la forma de colocación de las emisiones.

Con carácter general, el Tesoro utiliza la subasta como procedimiento de emisión de sus instrumentos de Deuda pública en moneda nacional (el euro, desde el 1 de enero de 1999).

Calendario de subastas:
A principios de cada año, el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado un calendario donde se establecen las fechas de celebración de las subastas de cada instrumento de Deuda del Estado, así como las fechas de presentación de peticiones, liquidación y entrega de los valores.

 Las subastas ordinarias son aquellas que se celebran con periodicidad establecida. Tradicionalmente han tenido una periodicidad mensual o quincenal.

 El calendario publicado puede ser modificado a lo largo del año, en función de las necesidades y oportunidades que puedan surgir tanto para el Tesoro como para el mercado; en particular, pueden convocarse subastas especiales, por ejemplo si se introducen nuevos instrumentos de Deuda pública.

Convocatoria de la subasta:
Las subastas se convocan mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se anuncian ciertos detalles sobre la misma:

1. Fechas de emisión y amortización de la Deuda emitida.
2. Fecha y hora límite de presentación de las peticiones en el Banco de España.
3. Fecha de resolución de la subasta.
4. Fecha de liquidación.
5. Fecha y hora límite para el pago de los valores adjudicados.
6. Importe nominal ofrecido (cuando se desea comunicar tal información).
7. Importe nominal mínimo de las ofertas.
8. La posibilidad o imposibilidad de presentar ofertas no competitivas.
9. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado: 
·         Tipo de interés nominal anual y fecha de pago de los cupones.
·         Opción de amortización anticipada.
10. Carácter especial de la subasta.
11. Cualesquiera otras condiciones adicionales que puedan existir.

En las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado, se utiliza la técnica de la agregación, o emisión por tramos, que consiste en mantener abierta la emisión del mismo valor durante varias subastas consecutivas (tres al menos). Los valores adjudicados en las distintas subastas son fungibles entre sí, por tener el mismo cupón nominal y las mismas fechas de pago de intereses y de amortización. Cuando el volumen nominal total emitido alcanza aproximadamente catorce mil euros (dos billones de pesetas) se cierra ese código valor y se abre uno nuevo.

Además, en el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, se establecen, en coordinación con los Creadores de Mercado, unos objetivos de colocación para las subastas, lo que contribuye a estabilizar los flujos de financiación. Los objetivos se refieren al volumen esperado y al volumen máximo a emitir, siendo vinculantes en cuanto al máximo que se emitirá en la primera vuelta.

Calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para 2011

Presentación de Peticiones:
· Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de Valores del Tesoro. Las peticiones se presentan en cualquiera de las sucursales del Banco de España, según los procedimientos establecidos por esta institución, y con los límites de fecha y hora establecidos en la Resolución que convocó la subasta.

· Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de Valores del Tesoro en cualquier entidad financiera.

Los inversores que no sean Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones y presenten sus peticiones directamente en el Banco de España podrán hacerlo de dos maneras:

1. Entregando el depósito previo establecido por el Banco de España para esa subasta, en metálico o mediante cheque.
2. Ingresando un depósito previo del 2% del importe nominal solicitado, depósito que tendrá la consideración de garantía. El depósito realizado formará parte del pago si la oferta resulta aceptada.

En cualquiera de los dos casos el ingreso se hará en metálico, mediante orden de adeudo en la cuenta corriente de efectivo en la sucursal del Banco de España donde se ha cursado la petición, o bien mediante cheque, ya sea bancario o contra cuenta corriente, extendido a favor del Tesoro o del Banco de España. El ingreso mediante cheque se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del cierre del plazo de presentación de las ofertas. Si la petición no es aceptada, o si la subasta se declara desierta, el Banco de España devolverá al peticionario el depósito constituido, ordenando la devolución el primer día hábil siguiente al de resolución de la subasta, y las entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible.

· Las Entidades Gestoras pueden suscribir Valores del Tesoro en nombre propio, al igual que los Titulares de Cuenta, pero también en nombre de terceros. Las Entidades Gestoras presentarán conjuntamente todas las peticiones, tanto las realizadas en nombre propio como las formuladas en nombre de terceros, sin hacer distinción entre ellas. El día de la emisión desglosarán el importe adjudicado a terceros.

· Los particulares que acudan directamente al Banco de España deben presentar sus peticiones dos días antes, especificando la Entidad Gestora que será depositaria de los valores.

· Las peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en la fecha establecida a tal efecto dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad o, en su caso, a la pérdida del depósito (del 2% del importe nominal solicitado) exigido previamente como garantía.

La subasta:
Las peticiones presentadas se clasifican por orden descendente de precios.

Las subastas se resuelven generalmente según el sistema holandés modificado, combinando elementos de la subasta holandesa (de precio único) con elementos de la subasta convencional (de precios múltiples).

El Director general del Tesoro, a propuesta de una Comisión formada por dos representantes del Banco de España y dos representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, determina el volumen nominal a emitir y, a partir de la última petición admitida, el precio mínimo aceptado, a partir del cual se calcula el tipo de interés marginal.

                Se aceptan todas las peticiones al precio mínimo o por encima de éste, salvo que exista prorrateo; las peticiones no competitivas se aceptan en su totalidad.

 A partir de las peticiones competitivas aceptadas, se calcula el precio medio ponderado de la subasta, expresado en porcentaje del valor nominal y redondeado por exceso a tres decimales.

El precio de adjudicación de los valores se determina de la siguiente forma: las peticiones realizadas al precio mínimo se adjudican a este precio; las peticiones entre el precio mínimo y el precio medio ponderado redondeado pagarán el precio pujado; y las peticiones por encima del precio medio ponderado redondeado y las no competitivas pagarán el precio medio ponderado redondeado. En todos los casos es necesario incrementar el precio ex-cupón por el cupón corrido devengado hasta la fecha.

Publicación de los resultados de la subasta:
 El resultado de la subasta se difunde a través de los procedimientos que garanticen mayor igualdad de acceso a esta información a los operadores. En particular, se publica el mismo día de la subasta a través de Internet (http://www.tesoro.es), Reuters (TESORES 07 y TESORES 08), Bloomberg (TESO5 y TESO6) y Telerate (38631/2 y 38633/4). Asimismo, se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La Información publicada incluye:
1. Importe nominal solicitado
2. Importe nominal adjudicado
3. Precio mínimo aceptado
4. Precio medio ponderado redondeado de las peticiones aceptadas
5. Precio o precios a pagar por la Deuda adjudicada
6. Tipo de interés efectivo equivalente y rendimiento interno correspondientes al precio medio ponderado y al precio mínimo aceptado resultantes, respectivamente, de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos y Obligaciones del.
7. Importe máximo a suscribir en la segunda vuelta que, en su caso, siga a las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado.
Resultados de las últimas subastas:
Resultados de la última subasta de Bonos a 2 años:

Resultados de la última subasta de Bonos a 3 años:

Resultados de la última subasta de Bonos a 5 Años:

 
Segunda vuelta:
Desde 1991, existe la posibilidad de desarrollar una segunda vuelta en las subastas de Deuda del Estado; la regulación de su funcionamiento se ha modificado recientemente, quedando como se explica a continuación.

Finalizada la fase de presentación de peticiones para cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, tras la resolución de la misma, y antes de las 12:00 horas del segundo día hábil posterior al de su celebración, se desarrollará la segunda vuelta, a la que sólo pueden acceder los Creadores de Mercado de Deuda pública.
De cada bono se emitirá, como máximo, el 20% del respectivo importe nominal adjudicado en la fase de subasta.

Cada Creador de Mercado presenta sus peticiones, y se le podrá adjudicar como máximo el importe resultante de aplicar a la cantidad emitida en la segunda vuelta, su correspondiente coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas.

Todas las peticiones se adjudican al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta.

Este porcentaje del 20% puede incrementarse en un 20% adicional para aquellas entidades creadoras de mercado que destaquen por su especial compromiso y actividad en el mercado español de Deuda del Estado.

Pago del Nominal adjudicado en la subasta:
Si el oferente presentó su petición directamente en el Banco de España, el pago del nominal adjudicado debe efectuarse ingresando en la cuenta del Tesoro en dicho Banco la diferencia entre el precio de suscripción y el importe ingresado a cuenta. El pago podrá realizarse por los medios señalados para el ingreso del depósito previo del 2%, antes de la fecha y hora fijados en la convocatoria de la subasta.

Si el oferente presentó su petición a través de una Entidad Gestora, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas corrientes de efectivo designadas como domiciliarias; alternativamente, la Entidad Gestora deberá ingresar en el Tesoro el importe de las suscripciones realizadas tanto en nombre propio como en nombre de terceros. Por último, la Entidad Gestora deberá entregar un resguardo donde figure el valor nominal del importe suscrito y el importe efectivo a ingresar en la cuenta del Tesoro.

Asimismo, el Banco de España deberá entregar el resguardo acreditativo del importe nominal suscrito y del importe efectivo a ingresar en el Tesoro a quienes presentaron sus ofertas directamente en este Banco, y situará las anotaciones correspondientes a la Deuda adjudicada en las cuentas de terceros de la Entidad Gestora designada por quien presentó las ofertas.

Puesta en circulación de los valores suscritos y abono en las cuentas en la Central de Anotaciones:
Los saldos resultantes de la suscripción de Valores del Tesoro se abonarán en las cuentas de sus titulares el mismo día de la emisión. A partir de ese mismo día, tales saldos serán movilizables por los Titulares de Cuenta, mediante operaciones en el mercado secundario o mediante transferencias de valores.

 Los saldos de particulares suscritos a través de una Entidad Gestora, serán igualmente abonados en la cuenta de ésta, el día de la emisión.

Si la suscripción de los saldos de particulares se ha formalizado a través de un agente colocador distinto de la Entidad Gestora designada como domiciliaria, o bien se ha tramitado directamente en una de las sucursales del Banco de España, indicándose una domiciliación distinta a la de las Cuentas Directas en el Banco de España, el abono en la cuenta de la Entidad Gestora domiciliaria tendrá lugar en fecha posterior, una vez que la Central de Anotaciones haya comunicado a cada entidad afectada el detalle de los importes y los datos identificativos de los suscriptores domiciliados en dicha entidad.
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Espero que os sea de utilidad esta entrada como las anteriores.

Un saludo y gracias.

miércoles, 2 de marzo de 2011

LETRAS DEL TESORO


Esta semana vamos a hablar de las Letras del Tesoro, para comprender mejor en qué consiste, cómo se pueden adquirir, etc.

¿Qué son las letras?
            Dentro de los distintos activos que emite el Tesoro Público este sea quizás el más conocido, ya que ha sido destino tradicional del ahorro de las empresas y los particulares.

           Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo que emite el Estado, representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

            Se trata de un activo emitido por el Tesoro con un vencimiento igual o inferior a los 18 meses y que tiene un importe mínimo de 1.000 euros.


¿Dónde se compran?
Se pueden comprar en dos tipos de mercados:
          a)  En el mercado primario, es decir, comprando el activo en el momento de su emisión y manteniéndolo hasta su vencimiento. En este caso deberemos elegir aquella emisión que más nos intereses por la vida del activo, tiempo hasta su amortización que puede ser 6, 12 o 18 meses.

          Cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de suscripción de los Valores del Tesoro en la correspondiente subasta, a través de la Entidad Gestora en que desee que los valores queden registrados; tales peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de los Valores del Tesoro solicitados, de acuerdo con las condiciones de emisión.

         b) En el mercado secundario comprándolo a una entidad gestora que se compromete a recomprárnoslo (repos) en un momento y precio predeterminados en el momento de la compra, o adquirirlos y mantenerlos hasta su vencimiento. En este caso tendremos que fijarnos en el precio de adquisición ya que podremos adquirir el activo a la par, por debajo de la par o por encima de la par.

La compra de los valores en el mercado secundario puede realizarse:

v  A través de un intermediario financiero (banco, caja, cooperativa de crédito, sociedad o agencia de valores...). Las condiciones de la compra -precio y comisiones- se fijan libremente entre el cliente y la entidad, por lo que pueden diferir de una entidad a otra.

v  A través de la Bolsa. Todos los Valores del Tesoro se pueden comprar o vender en la Bolsa en el Mercado Electrónico Bursátil de Deuda Pública. En este caso, la orden de compra se debe presentar a través de un miembro de Bolsa, de la misma manera que si se tratara de cualquier otro valor cotizado en Bolsa. También es posible efectuar la operación a través de cualquier otro intermediario financiero, quien la tramitará en colaboración con una de las Entidades Gestoras miembros de la Bolsa.

¿Dónde se venden?
          Todos los Valores del Tesoro pueden venderse antes de su vencimiento en el mercado secundario. Para ello basta con dar la orden de venta a la entidad financiera donde se adquirieron. Si los valores han sido adquiridos directamente en el Banco de España o a través de internet la orden de venta se tramitará a una entidad gestora, gracias a las cuales las comisiones que se cobran son muy reducidas por un acuerdo entre dichas entidades gestoras, el Banco de España y el Tesoro Público.

          Un aspecto importante a destacar es que cuando el inversor decide vender sus títulos en el mercado secundario, puede sufrir pérdidas sobre la inversión que realizó inicialmente, lo que no sucede si los títulos se mantienen hasta su vencimiento.

¿Cuáles son los canales de compra-venta?
Por internet que te permitirá realizar las siguientes operaciones:

ü  Suscripción de Valores del Tesoro.
ü  Traspaso para la venta de Valores.
ü  Traspaso de Valores a otra Entidad Gestora.
ü  Consulta de operaciones realizadas.
ü  Modificación de datos personales.
ü  Modificaciones de cuenta domiciliaria.
ü  Anulación de operaciones.

          La ventaja de realizar las operaciones de compra o venta de los valores a través de la Bolsa es que es posible conocer  los precios a los que se pueden comprar o vender los Valores del Tesoro.

A través de cuentas directas que son una forma de invertir en Valores del Tesoro que permite eliminar intermediarios en las operaciones de suscripción y de mantenimiento posterior de la inversión, con una reducción, en la mayoría de los casos, de los gastos de la operación.

          Cualquier inversor, sea persona física o jurídica, residente en España puede ser titular de una Cuenta Directa en el Banco de España siempre que no sea titular de cuenta en la Central de Anotaciones del propio Banco de España. No existe además una inversión mínima necesaria poder acceder a las Cuentas Directas.

         Esta son las sucursales del Banco de España donde se pueden abrir las cuentas directas, así como adquirir la inversión deseada:



También, se puede adquirir Deuda Pública a través de nuestros intermediarios financieros, es decir, un banco, caja, sociedad o agencia de valores, que nos informarán acerca de la gama de productos y las condiciones de las que podemos beneficiarnos adquiriendo un producto de inversión, líquido, rentable, seguro.

¿Qué rentabilidad tienen?
Este tipo de activos tienen lo que se denomina una rentabilidad al descuento. Así pues nosotros adquirimos el activo de un nominal de 1.000€ pagando ese nominal menos los intereses que devenga durante su vida descontados al momento de la compra. En definitiva adquirimos el derecho a cobrar 1000€ al cabo de un año pagando hoy 965€.

Si adquirimos el activo en el mercado secundario el precio a pagar será la suma del precio de emisión de dicho activo, más los intereses devengados desde la fecha de la emisión hasta el momento de la compra, pudiéndose tratar de una adquisición a la par, por encima o por debajo de la par.

¿Qué gastos o comisiones conlleva este tipo de inversión?
Los gastos o comisiones varían dependiendo de dónde hayamos adquirido la inversión, esto es:
a) Si realizamos la inversión a través de entidades financieras tendremos que abonar:
- Comisión a la compra.
- Comisión a la venta o amortización.

b) Si realizamos la inversión a través del Banco de España:
- Sólo abonaremos una única comisión a la amortización en concepto de transferencia a nuestra cuenta particular de la amortización  del activo.

¿Qué régimen fiscal tienen las Letras del Tesoro?
Existen dos tipos de tributación según seamos residentes en España o no. Así será:

- Residentes en España:
o        IRPF: tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF. El rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, tributan al tipo del 19%. Se gravará al tipo del 21% en la base liquidable que exceda los 6.000 euros. Además, no existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.

o        IS: Las rentas procedentes de los Valores del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto al tipo que le corresponda que, con carácter general es del 30%.

Según las norma contables se hará por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.

En general, los rendimientos generados por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención a cuenta.

- No residentes en España: No están sometidos a tributación en España, siempre que no operen a través de un  establecimiento permanente en España.

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Espero que os haya gustado el tema de esta semana.

Un saludo a tod@s y muchas gracias.